Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 370/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA RAMOS VACA.
Fecha: 15-May-2015
Décima Primeraconclusión
En las narradas consideraciones, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito estima que ante lo infundado de los agravios hechos valer, lo procedente es confirmar la resolución recurrida que por una parte negó la suspensión definitiva y, por otra, la concedió en los términos precisados en la interlocutoria que se revisó.
De lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo último, de la Constitución General de la República; 83, fracción II, inciso a), 85, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
- Novena Determinación Que Adopta Este Tribunal
- Décima Análisis De Los Agravios
- Tales Argumentos Son Infundados
- Además Porque Estimó Lo Siguiente
- Agravio Que Se Aprecia Infundado
- Que También La A Quo Violenta El Principio Pro Homine Porque
- Atenta Contra El Derecho De Presunción De Inocencia Y
- Los Anteriores Y Últimos Agravios Son Infundados
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Décima Primeraconclusión
- Primerose Confirma La Resolución Recurrida