INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 370/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA RAMOS VACA.
Fecha: 15-May-2015
Primerose Confirma La Resolución Recurrida
SEGUNDO.-Se niega la suspensión definitiva solicitada por **********, contra los actos reclamados a la autoridad responsable, director de área de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco, por las razones expuestas en la consideración séptima de esta ejecutoria.
TERCERO.-Se concede la suspensión definitiva solicitada por la aludida quejosa, contra los actos reclamados al Juez Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en los términos precisados en la resolución impugnada.
Notifíquese; háganse las anotaciones en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos a su lugar de procedencia; y, en su oportunidad archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Luis González (relator) y Óscar Vázquez Marín, siendo disidente el Magistrado Hugo Ricardo Ramos Carreón (presidente).
En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Novena Determinación Que Adopta Este Tribunal
- Décima Análisis De Los Agravios
- Tales Argumentos Son Infundados
- Además Porque Estimó Lo Siguiente
- Agravio Que Se Aprecia Infundado
- Que También La A Quo Violenta El Principio Pro Homine Porque
- Atenta Contra El Derecho De Presunción De Inocencia Y
- Los Anteriores Y Últimos Agravios Son Infundados
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Décima Primeraconclusión
- Primerose Confirma La Resolución Recurrida