QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J

Fecha: 01-Oct-2021

B La Existencia Del Acto Reclamado

c) Que el acto reclamado o sus efectos, de acuerdo a su naturaleza, sean susceptibles de ser suspendidos.

d) Que con la concesión de la medida no se siga perjuicio al interés social, caso en el cual se deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, cuando la naturaleza del acto lo permita.

e) Que el quejoso acredite tanto el daño inminente e irreparable a su pretensión, como el interés social que justifique el otorgamiento de la medida cautelar, cuando al solicitarla aduzca contar con interés legítimo.

A partir de tales directrices, se debe analizar la concesión de la suspensión provisional recurrida, en relación con los agravios esgrimidos por las autoridades recurrentes.