QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Fecha: 01-Oct-2021
Iii Incompetencia Del Juzgado De Distrito Auxiliar
Por otra parte, las autoridades inconformes, en su agravio primero aducen, en esencia, que el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, en virtud de que los actos reclamados son de naturaleza enteramente laboral.
Dichos argumentos se desestiman, pues no se pueden atender cuestiones del litigio principal, tales como la competencia del Juez de Distrito para conocer y resolver el juicio de amparo, toda vez que el artículo 48, último párrafo,(45) de la ley de la materia prevé que admitida la demanda ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva.
- Séptimodel Sentido De La Resolución Adoptada
- B La Existencia Del Acto Reclamado
- I Congruencia Y Exhaustividad
- No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ii Perjuicio Al Interés Social Y Contravención De Disposiciones De Orden Público
- Iii Incompetencia Del Juzgado De Distrito Auxiliar
- De Ahí Que Sus Argumentos Resulten Inoperantes
- Iv Autonomía De Gestión Y Presupuestaria
- Resulta Aplicable La Tesis De La Primera Sala Del Alto Tribunal Del País Que Indica
- Únicoes Infundado El Presente Recurso De Queja
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Articulo Los Tribunales De La Federacion Resolveran Toda Controversia Que Se Suscite