QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J

Fecha: 01-Oct-2021

Iv Autonomía De Gestión Y Presupuestaria

De igual forma, se desestiman los argumentos contenidos en el agravio tercero, relativos a que el Juez de Distrito pretende hacer nugatoria la autonomía de gestión y presupuestaria con la que cuenta el organismo recurrente, consistente en la condición potestativa que se tiene que aplicar un presupuesto de acuerdo a las funciones destinadas, prevista en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal y que no puede exigirse conforme a su competencia.

Dichos argumentos son tópicos que están relacionados con el fondo del asunto, pues involucran el análisis exhaustivo de las actuaciones de las autoridades señaladas como responsables, así como de las pruebas que ofrezcan para acreditar tal extremo, análisis que es propio de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal, lo cual no es materia de la vía incidental.

Por lo anterior, no es posible pronunciarse en la presente instancia sobre tales circunstancias, pues hacerlo implicaría abordar cuestiones materia de la litis constitucional planteada, que serían –en su caso– objeto de examen al resolver el fondo del juicio de amparo, y no del incidente de trato, en el cual sólo procede analizar la suspensión de los efectos del acto reclamado, mas no de su legalidad o constitucionalidad.