QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J

Fecha: 01-Oct-2021

I Congruencia Y Exhaustividad

Ahora bien, en el agravio segundo, relativo a que la resolución carece de congruencia y exhaustividad respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, manifiestan las autoridades inconformes que si bien es cierto que el Juez de Distrito realizó un estudio previo de los requisitos mínimos exigidos para determinar la procedencia en el otorgamiento de la medida cautelar, también lo es que lo realizó de manera indebida y deficiente.

Señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, así como de los numerales 128 y 138 de la Ley de Amparo, advierte que para conceder la medida cautelar es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos: