QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Fecha: 01-Oct-2021
I Congruencia Y Exhaustividad
Ahora bien, en el agravio segundo, relativo a que la resolución carece de congruencia y exhaustividad respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, manifiestan las autoridades inconformes que si bien es cierto que el Juez de Distrito realizó un estudio previo de los requisitos mínimos exigidos para determinar la procedencia en el otorgamiento de la medida cautelar, también lo es que lo realizó de manera indebida y deficiente.
Señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, así como de los numerales 128 y 138 de la Ley de Amparo, advierte que para conceder la medida cautelar es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:
- Séptimodel Sentido De La Resolución Adoptada
- B La Existencia Del Acto Reclamado
- I Congruencia Y Exhaustividad
- No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ii Perjuicio Al Interés Social Y Contravención De Disposiciones De Orden Público
- Iii Incompetencia Del Juzgado De Distrito Auxiliar
- De Ahí Que Sus Argumentos Resulten Inoperantes
- Iv Autonomía De Gestión Y Presupuestaria
- Resulta Aplicable La Tesis De La Primera Sala Del Alto Tribunal Del País Que Indica
- Únicoes Infundado El Presente Recurso De Queja
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Articulo Los Tribunales De La Federacion Resolveran Toda Controversia Que Se Suscite