QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Fecha: 01-Oct-2021
Ix Se Impida El Pago De Alimentos
"X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo (sic) supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional;
"XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
"XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;
"XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social."
44. "Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, en su caso, acordará lo siguiente:
"I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;
"II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y
"III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes."
45. "Artículo 48. Cuando se presente una demanda de amparo ante Jueza o Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, a la Jueza, Juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
"Recibida la demanda y sus anexos por el órgano requerido, éste decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación de las partes. En caso contrario, devolverá la demanda al requirente, quien deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes si insiste o no en declinar su competencia. Si no insiste, se limitará a comunicar su resolución al requerido y se dará por terminado el conflicto competencial. Si insiste en declinar su competencia y la cuestión se plantea entre órganos de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su jurisdicción, el cual dará aviso al requerido para que exponga lo que estime pertinente.
"Si el conflicto competencial se plantea entre órganos que no sean de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, lo resolverá el que ejerza jurisdicción sobre el requirente, quien remitirá los autos y dará aviso al requerido para que exponga lo conducente, debiéndose estar a lo que se dispone en el artículo anterior.
"Recibidos los autos y el oficio relativo, el Tribunal Colegiado de Circuito tramitará el expediente y resolverá dentro de los ocho días siguientes quién debe conocer del juicio; comunicará su resolución a los involucrados y remitirá los autos al órgano declarado competente.
"Admitida la demanda de amparo indirecto ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva."
46. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materia común, Libro 84, Tomo IV, marzo de 2021, página 2714 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas», con número de registro digital: 2022818.
- Séptimodel Sentido De La Resolución Adoptada
- B La Existencia Del Acto Reclamado
- I Congruencia Y Exhaustividad
- No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ii Perjuicio Al Interés Social Y Contravención De Disposiciones De Orden Público
- Iii Incompetencia Del Juzgado De Distrito Auxiliar
- De Ahí Que Sus Argumentos Resulten Inoperantes
- Iv Autonomía De Gestión Y Presupuestaria
- Resulta Aplicable La Tesis De La Primera Sala Del Alto Tribunal Del País Que Indica
- Únicoes Infundado El Presente Recurso De Queja
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Articulo Los Tribunales De La Federacion Resolveran Toda Controversia Que Se Suscite