QUEJA 679/2021. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS. 8 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA J
Fecha: 01-Oct-2021
Resulta Aplicable La Tesis De La Primera Sala Del Alto Tribunal Del País Que Indica
"SUSPENSIÓN, EN EL INCIDENTE DE, NO PUEDEN RESOLVERSE CUESTIONES DE FONDO. Si analizada la situación jurídica que resulta de la resolución reclamada, se ve que es la misma que tuvo desde un principio, o sea, que al revocar la resolución del Juez, el tribunal confirmó el aseguramiento precautorio llevado a cabo al iniciarse las diligencias, pues aunque el Juez haya resuelto que éste debería disminuirse con relación a los daños y perjuicios, tal resolución no pudo producir efectos por haber sido apelada, a pesar de que se haya admitido el recurso en el efecto devolutivo, ya que esto quiere decir que la resolución dictada en primera instancia puede ejecutarse mediante el requisito de garantía que establece la ley, por lo que debe decirse que la suspensión pedida en tal caso, no puede tener el efecto de cambiar la situación jurídica establecida, declarando, a través de esa medida, que debe reducirse el aseguramiento precautorio, porque esto será materia de la sentencia que resuelva el fondo del amparo, máxime, cuando existe una situación de hecho que no ha sido alterada."(48)
De igual forma, cabe señalar que la posible improcedencia del juicio de amparo no es un tema que se pueda ventilar en el presente medio de impugnación, sino que, en todo caso, eso será materia del juicio principal.
De ahí que es incuestionable que deben desestimarse tales argumentos de disenso, pues no atacan lo determinado en el auto recurrido.
Sirve de apoyo a lo antes señalado la tesis(49) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
"AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA. Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de adoptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión, que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes."
En consecuencia, al haber sido desestimados los argumentos de las autoridades recurrentes, lo procedente es declarar infundado el recurso de queja que interponen.
Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja 517/2021, en sesión virtual extraordinaria de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, lo que se cita como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su numeral 2o., párrafo segundo.
Finalmente, debe destacarse que conforme al artículo sexto transitorio(50) del Decreto por el cual se expide la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, algunos de los criterios jurisprudenciales transcritos en la presente ejecutoria resultan aplicables al presente caso, con independencia de que se hayan integrado conforme a la abrogada Ley de Amparo, puesto que no se oponen a lo establecido en la legislación vigente, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 10/2016 (10a.),(51) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Séptimodel Sentido De La Resolución Adoptada
- B La Existencia Del Acto Reclamado
- I Congruencia Y Exhaustividad
- No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ii Perjuicio Al Interés Social Y Contravención De Disposiciones De Orden Público
- Iii Incompetencia Del Juzgado De Distrito Auxiliar
- De Ahí Que Sus Argumentos Resulten Inoperantes
- Iv Autonomía De Gestión Y Presupuestaria
- Resulta Aplicable La Tesis De La Primera Sala Del Alto Tribunal Del País Que Indica
- Únicoes Infundado El Presente Recurso De Queja
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Articulo Los Tribunales De La Federacion Resolveran Toda Controversia Que Se Suscite