QUEJA 70/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. SECRETARIO: LUIS FERNANDO ALFARO PALAVICINI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 70/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. SECRETARIO: LUIS FERNANDO ALFARO PALAVICINI.

Fecha: 20-Ago-2021

Carta Magna

"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

"...

"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

"Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;"