QUEJA 70/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. SECRETARIO: LUIS FERNANDO ALFARO PALAVICINI.
Fecha: 20-Ago-2021
Segundose Concede La Suspensión De Plano
Notifíquese; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con testimonio de esta resolución al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México (quien se avocó al conocimiento del amparo indirecto), devuélvanse las copias certificadas a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por mayoría de votos del Magistrado Héctor Pérez Pérez, así como el secretario en funciones de Magistrado Raúl Eyden Peniche Calderón, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el oficio de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal CCJ/ST/620/2020, de dieciocho de febrero de dos mil veinte, con el voto en contra del Magistrado Ángel Ponce Peña (presidente y ponente), quien formulará voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 104/2006-PS y 127/2020 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 431; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 566, con números de registro digital: 20141 y 29508, respectivamente.
El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado en esta sentencia, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481.
- Considerando
- Dicha Determinación Se Estima Contraria A Derecho
- Carta Magna
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- De Los Artículos Transcritos Se Obtiene
- A De Plano Y De Oficio
- C A Petición De Parte Supuesto Que Se Actualiza Por Regla General
- C Se Decide En Los Autos Del Juicio Principal Sin Sustanciar Incidente
- F Surtirá Efectos Hasta Que Se Dicte La Sentencia Ejecutoria
- C Personas Con Discapacidad Y
- Segundose Concede La Suspensión De Plano
- Artículo El Congreso Tiene Facultad