Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 70/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. SECRETARIO: LUIS FERNANDO ALFARO PALAVICINI.
Fecha: 20-Ago-2021
De Los Artículos Transcritos Se Obtiene
1. La Constitución General prevé que los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria.
2. Así, se tiene que, por su parte, la Ley de Amparo prevé que la medida cautelar puede darse en los siguientes supuestos:
- Considerando
- Dicha Determinación Se Estima Contraria A Derecho
- Carta Magna
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- De Los Artículos Transcritos Se Obtiene
- A De Plano Y De Oficio
- C A Petición De Parte Supuesto Que Se Actualiza Por Regla General
- C Se Decide En Los Autos Del Juicio Principal Sin Sustanciar Incidente
- F Surtirá Efectos Hasta Que Se Dicte La Sentencia Ejecutoria
- C Personas Con Discapacidad Y
- Segundose Concede La Suspensión De Plano
- Artículo El Congreso Tiene Facultad