Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 70/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. SECRETARIO: LUIS FERNANDO ALFARO PALAVICINI.
Fecha: 20-Ago-2021
Dicha Determinación Se Estima Contraria A Derecho
A fin de evidenciar lo anterior, es conveniente precisar que la Ley de Amparo prevé la existencia de la suspensión de oficio y de plano: de oficio (con incidente) y a petición de parte; así, se debe precisar cuál es la técnica que, en el primero de los supuestos, debe seguirse para determinar la procedencia de la medida precautoria.
En cuanto al marco normativo aplicable, los artículos 107, fracción X, de la Constitución General, 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo, disponen lo siguiente:
- Considerando
- Dicha Determinación Se Estima Contraria A Derecho
- Carta Magna
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- De Los Artículos Transcritos Se Obtiene
- A De Plano Y De Oficio
- C A Petición De Parte Supuesto Que Se Actualiza Por Regla General
- C Se Decide En Los Autos Del Juicio Principal Sin Sustanciar Incidente
- F Surtirá Efectos Hasta Que Se Dicte La Sentencia Ejecutoria
- C Personas Con Discapacidad Y
- Segundose Concede La Suspensión De Plano
- Artículo El Congreso Tiene Facultad