Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.
Fecha: 11-Mar-2022
Certidumbre De La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
Tal como se mencionó, obra en autos copia simple del oficio ********** de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, lo que se estima suficiente para acreditar al menos de manera indiciaria, la existencia del acto reclamado.
Luego, se estima colmado el segundo de los requisitos necesarios para conceder a la quejosa la suspensión provisional.
- Considerando
- No Se Suprima Su Plaza De Perito
- Luego Procede Resolver Fundado El Agravio De La Quejosa
- Susceptibilidad De Que Los Actos Reclamados Sean Suspendidos
- Actualización De La Apariencia Del Buen Derecho
- Solicitud Expresa De La Quejosa
- Certidumbre De La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
- Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos En Cuanto A Su Ejecución
- Además El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- El Texto Del Mencionado Precepto Es El Siguiente
- Primeroes Fundado El Recurso De Queja
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente