QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.

Fecha: 11-Mar-2022

Luego Procede Resolver Fundado El Agravio De La Quejosa

CUARTO.—Ante lo incorrecto de las consideraciones que sustentan la negativa de la suspensión provisional, lo que procede es, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de Amparo, dejar insubsistentes las correspondientes consideraciones y reasumir plenitud de jurisdicción para dictar la resolución que en derecho corresponde.

Al respecto es conveniente tener presente que los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar son los siguientes: