Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.
Fecha: 11-Mar-2022
Luego Procede Resolver Fundado El Agravio De La Quejosa
CUARTO.—Ante lo incorrecto de las consideraciones que sustentan la negativa de la suspensión provisional, lo que procede es, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de Amparo, dejar insubsistentes las correspondientes consideraciones y reasumir plenitud de jurisdicción para dictar la resolución que en derecho corresponde.
Al respecto es conveniente tener presente que los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar son los siguientes:
- Considerando
- No Se Suprima Su Plaza De Perito
- Luego Procede Resolver Fundado El Agravio De La Quejosa
- Susceptibilidad De Que Los Actos Reclamados Sean Suspendidos
- Actualización De La Apariencia Del Buen Derecho
- Solicitud Expresa De La Quejosa
- Certidumbre De La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
- Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos En Cuanto A Su Ejecución
- Además El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- El Texto Del Mencionado Precepto Es El Siguiente
- Primeroes Fundado El Recurso De Queja
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente