QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.

Fecha: 11-Mar-2022

Considerando

TERCERO.—Argumenta la recurrente en su único agravio que la determinación recurrida es contraria a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 73, 74, 78, 124, fracción II y 192 de la Ley de Amparo, en cuanto niega la medida cautelar solicitada para el efecto de que se le permita continuar prestando sus servicios como perito oficial adscrito a la Fiscalía General de la República, que no se suprima su plaza y que siga gozando de los haberes que al respecto le corresponden.

Afirma que, contrario a lo considerado por el Juez, la medida cautelar solicitada no tiene efectos restitutorios, sino que únicamente busca preservar la materia del amparo en tanto se resuelve el fondo del asunto, impidiendo la consumación de actos de imposible reparación que transgreden sus derechos fundamentales, acorde con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Amparo.

Asegura que la negativa de la medida cautelar le causa daños de difícil reparación, pues los actos reclamados transgreden en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por privarle ilegalmente del trabajo que ha venido desempeñando, así como de los correspondientes ingresos económicos y beneficios de seguridad social.

También argumenta que con la concesión de la suspensión no se contravendrían disposiciones de orden público ni de interés social; mientras que al negarle la medida se le generan daños de imposible reparación a su persona, familia, patrimonio e, incluso, respecto de su expediente personal, pues se encontrará impedido para trabajar como servidor público en alguna otra dependencia con motivo de la anotación que se realiza en la plataforma correspondiente.

A efecto de estar en posibilidad de resolver el agravio propuesto es conveniente resaltar que la demanda de amparo de la quejosa fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, y en ella la quejosa solicitó la medida cautelar para los siguientes efectos:

1. Se le permita continuar prestando sus servicios como perito en su centro de labores con el goce de sus haberes que al respecto le corresponden.