QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 32/2022. 24 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. PONENTE: JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ. SECRETARIA: LORENA DURÁN CHÁVEZ.

Fecha: 11-Mar-2022

Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos En Cuanto A Su Ejecución

En efecto, tal como se estableció en el considerando que antecede, aun cuando el oficio **********, de veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, ya fue emitido, lo cierto es que sus efectos y consecuencias sí son susceptibles de suspenderse, ya que en caso de estimarse procedente el otorgamiento de la medida cautelar sería para el efecto de que la quejosa continúe prestando sus servicios de perito oficial en la Fiscalía General de la República con el goce de los haberes que conforme a derecho le correspondan.

Luego, se estima que la naturaleza del acto que se reclama permite jurídica y materialmente otorgar la medida cautelar y, en consecuencia, se colma el tercero de los requisitos invocados.

4. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, en términos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Amparo.

Al respecto, es conveniente tener presente el texto del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo:

"Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:

"...