QUEJA 154/2021. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID HUERTA MORA. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 13-May-2022
Artículo Acuerdo De Inicio
"Una vez recibida la petición, la autoridad penitenciaria, por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes, admitirá la petición e iniciará el trámite del procedimiento, o bien, prevendrá en caso de ser confusa. Esta determinación deberá notificarse personalmente al promovente.
"En caso de prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para subsanarla. En caso de no hacerlo, la autoridad penitenciaria citará al promovente para que de manera personal y oral aclare su petición. Hecho lo anterior, se emitirá la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada. En caso de no acudir a la citación, se tendrá por desechada la petición formulada."
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- I La Persona Privada De La Libertad A Nombre Propio O De Manera Colectiva
- V El Ministerio Público
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Formulación De La Petición
- Artículo Acuerdo De Inicio
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Acumulación De Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- Artículo Casos Urgentes
- Concluyó Señalando Lo Siguiente
- De Dicha Ejecutoria Emanó La Jurisprudencia De Rubro Y Texto
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Condiciones De Internamiento
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- I La Fijación Clara Y Precisa Del Acto Reclamado
- Página
- Tipo Jurisprudencia