QUEJA 154/2021. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID HUERTA MORA. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 154/2021. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID HUERTA MORA. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.

Fecha: 13-May-2022

Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario

"Las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

"Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:

"I. ...

"II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el centro penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al centro penitenciario o que la persona sea remitida a un centro de salud público en los términos que establezca la ley."