QUEJA 154/2021. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID HUERTA MORA. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 13-May-2022
Tipo Jurisprudencia
"OMISIONES INHERENTES A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO O ASISTENCIA MÉDICA. A EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN CONDICIONES DE DECIDIR SI ADMITE O DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO, DEBE REALIZAR UN JUICIO VALORATIVO DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL QUEJOSO. El ejercicio interpretativo realizado a los argumentos expuestos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 57/2018 y 42/2018, de las que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 79/2018 (10a.) y 1a./J. 55/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: ‘OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.’ y ‘SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO.’, respectivamente, permite concluir que cuando un interno promueva demanda de amparo indirecto, en la que reclame omisiones inherentes a condiciones de internamiento, previo a instar la acción constitucional, debe agotar el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, denominado ‘peticiones administrativas’, así como los medios de impugnación previstos en su contra; sin embargo, cuando tal omisión esté relacionada con la prestación del servicio médico o asistencia médica, el Juez de Distrito, a fin de estar en condiciones de pronunciarse en relación con la admisión o el desechamiento de la demanda de amparo, deberá realizar un estudio preliminar de las circunstancias particulares y los elementos vertidos por el quejoso en su escrito, bajo protesta de decir verdad, a fin de ponderar si la atención médica solicitada tiene correspondencia con alguna lesión o padecimiento que requiera de cierta atención urgente curativa o de rehabilitación médica, verbigracia, cuando el interno precise de un procedimiento para el restablecimiento de su salud, para tratar una enfermedad, o bien, de alguna acción tendiente a corregir las invalideces físicas o mentales que sufra, que de no prestarse oportunamente, causen al quejoso dolor físico o un estado patológico que pudiera tener consecuencias irreversibles en su salud o la pérdida de la vida; juicio valorativo que le permitirá decidir al juzgador, atendiendo al caso particular, si se está o no ante una excepción al principio de definitividad, que permita al interno acudir directamente al juicio de amparo." 21. En términos del artículo 32 del Acuerdo General Número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- I La Persona Privada De La Libertad A Nombre Propio O De Manera Colectiva
- V El Ministerio Público
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Formulación De La Petición
- Artículo Acuerdo De Inicio
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Acumulación De Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- Artículo Casos Urgentes
- Concluyó Señalando Lo Siguiente
- De Dicha Ejecutoria Emanó La Jurisprudencia De Rubro Y Texto
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Condiciones De Internamiento
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- I La Fijación Clara Y Precisa Del Acto Reclamado
- Página
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