QUEJA 154/2021. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID HUERTA MORA. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 13-May-2022
Únicoes Infundado El Recurso De Queja
Notifíquese; publíquese; con testimonio de la presente resolución, háganse las anotaciones en los libros de gobierno respectivos y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, presidente José Valle Hernández, David Huerta Mora y Froylán Muñoz Alvarado, siendo ponente el segundo de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la ley mencionada, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 57/2018 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1253, con número de registro digital: 28445.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), PC.III.P. J/18 P (10a.) y XI.P. J/8 P (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 230 y en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas, respectivamente.
El Acuerdo General Número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito citado en esta sentencia, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1202, con número de registro digital: 5449.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- I La Persona Privada De La Libertad A Nombre Propio O De Manera Colectiva
- V El Ministerio Público
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Formulación De La Petición
- Artículo Acuerdo De Inicio
- Artículo Trámite Del Procedimiento
- Artículo Acumulación De Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- Artículo Casos Urgentes
- Concluyó Señalando Lo Siguiente
- De Dicha Ejecutoria Emanó La Jurisprudencia De Rubro Y Texto
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Condiciones De Internamiento
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- I La Fijación Clara Y Precisa Del Acto Reclamado
- Página
- Tipo Jurisprudencia