QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Fecha: 24-Feb-2023
Ahora Bien En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
"Al respecto, la persona juzgadora que conozca del asunto podría tomar en consideración que el artículo 126 de la Ley de Amparo establece que tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro y extradición, la suspensión procederá de oficio, de plano y se comunicará sin demora a la autoridad responsable con el fin de lograr su inmediato cumplimiento."
Lo anterior cobra relevancia porque dicho protocolo, si bien fue citado para decretar la suspensión de plano, no fue entendido ni siquiera adminiculado con la legislación migratoria en beneficio de la persona migrante.
- Séptimoestudio Del Asunto Son Fundados Los Argumentos Que Expone En Su Único Agravio
- Ahora Bien En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- I Prestar Servicios De Asistencia Médica Psicológica Y Jurídica
- Vii Contar Con Espacios De Recreación Deportiva Y Cultural
- Vii Acceder A Comunicación Telefónica
- Ix Ser Visitado Por Sus Familiares Y Por Su Representante Legal
- Xii Recibir Un Trato Digno Y Humano Durante Toda Su Estancia En La Estación Migratoria
- Las Demás Que Se Establezcan En Disposiciones De Carácter General Que Expida La Secretaría
- Ley De Migración
- Segundose Modifica El Auto Recurrido