QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Fecha: 24-Feb-2023
Segundose Modifica El Auto Recurrido
TERCERO.—Se concede la suspensión de plano al quejoso **********, en los términos y efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y José Octavio Rodarte Ibarra. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo General 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex), firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional en unión del secretario del tribunal, licenciado Alejandro Cavazos Villarreal, que hace constar que este asunto se resolvió a las trece horas con doce minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CXCIX/2014 (10a.), IV.1o.A.10 A (11a.), IV.1o.A.11 A (11a.), IV.1o.A.12 A (11a.) y IV.1o.A.13 A (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 547 y Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, páginas 3695, 3696, 3698 y 3700, con números de registro digital: 2006478, 2025509, 2025513, 2025514 y 2025515, respectivamente.
- Séptimoestudio Del Asunto Son Fundados Los Argumentos Que Expone En Su Único Agravio
- Ahora Bien En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- I Prestar Servicios De Asistencia Médica Psicológica Y Jurídica
- Vii Contar Con Espacios De Recreación Deportiva Y Cultural
- Vii Acceder A Comunicación Telefónica
- Ix Ser Visitado Por Sus Familiares Y Por Su Representante Legal
- Xii Recibir Un Trato Digno Y Humano Durante Toda Su Estancia En La Estación Migratoria
- Las Demás Que Se Establezcan En Disposiciones De Carácter General Que Expida La Secretaría
- Ley De Migración
- Segundose Modifica El Auto Recurrido