QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Fecha: 24-Feb-2023
Vii Contar Con Espacios De Recreación Deportiva Y Cultural
"VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
"IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado, y
"X. Las demás que establezca el reglamento. El instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables."
"Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
"I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;
"II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del instituto;
"III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
"IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;
"V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;
"VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;
- Séptimoestudio Del Asunto Son Fundados Los Argumentos Que Expone En Su Único Agravio
- Ahora Bien En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- I Prestar Servicios De Asistencia Médica Psicológica Y Jurídica
- Vii Contar Con Espacios De Recreación Deportiva Y Cultural
- Vii Acceder A Comunicación Telefónica
- Ix Ser Visitado Por Sus Familiares Y Por Su Representante Legal
- Xii Recibir Un Trato Digno Y Humano Durante Toda Su Estancia En La Estación Migratoria
- Las Demás Que Se Establezcan En Disposiciones De Carácter General Que Expida La Secretaría
- Ley De Migración
- Segundose Modifica El Auto Recurrido