QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Fecha: 24-Feb-2023
Séptimoestudio Del Asunto Son Fundados Los Argumentos Que Expone En Su Único Agravio
En el caso, la concesión de la medida cautelar se decretó para el efecto, en lo que es materia de impugnación, de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que surta efectos la notificación del auto, las autoridades migratorias emitan un proveído de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Ley de Migración, a través del cual, con libertad de jurisdicción, determinen si resulta procedente o no cesar el alojamiento migratorio del quejoso.
De ahí que como en esencia aduce la parte recurrente, se estime que en esa parte deviene desacertada la decisión de la Juez de Distrito, por cuanto a dejar a las autoridades migratorias para que con libertad de jurisdicción determinen si resulta procedente cesar el alojamiento migratorio del quejoso y, por ende, que sea procedente la modificación al efecto dado a la suspensión de plano.
Aquí resulta oportuno indicar que el "Protocolo para Juzgar casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional", emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en mayo de dos mil veintiuno, el cual si bien no es vinculante ni tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, al ser reglas de capacitación que si bien no derivan de una fuente formal del derecho derivada de un proceso de creación de normas jurídicas emanadas del legislador, lo cierto es que son criterios derivados de la actividad jurisdiccional tanto internacional como nacional que deben ser tomados en cuenta para hacer viable la norma que coincida con el sentir social y se oriente a la protección de los derechos humanos como causa del nacimiento del derecho, abandonando la ficción protectora de la Constitución o de la ley guardada en gabinetes de lucimiento legislativo.
Así se pronunció este tribunal en la tesis IV.1o.A.10 A (11a.), pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, aprobada en sesión de treinta de agosto de dos mil veintidós por este tribunal, de rubro y texto siguientes:
"MIGRANTES. EL PROTOCOLO PARA JUZGAR CASOS QUE INVOLUCREN PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DERIVAR DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL TANTO INTERNACIONAL COMO NACIONAL, ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO PARA AUXILIAR LA LABOR JURISDICCIONAL.
"Hechos: Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad y la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas sin justificación en un albergue en el Estado de Nuevo León y contra la orden de su deportación, solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para que se les pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano otorgando un plazo extra a las autoridades para el efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del auto, emitieran un proveído en el que, con libertad de jurisdicción, determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio de las personas quejosas; ello, sin fundamento legal y si bien citó el mencionado protocolo de actuación, no lo hizo buscando la mayor protección judicial de las personas migrantes.
"Criterio jurídico: Los protocolos de actuación emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son reglas de capacitación que si bien no derivan de una fuente formal del derecho derivada de un proceso de creación de normas jurídicas emanadas del legislador, son criterios derivados de la actividad jurisdiccional tanto internacional como nacional, que deben ser tomados en cuenta para hacer viable la norma que coincida con el sentir social y se oriente a la protección de los derechos humanos, como causa del nacimiento del derecho, abandonando la ficción protectora de la Constitución o de la ley guardada en gabinetes de lucimiento legislativo.
"Justificación: El Protocolo para Juzgar casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al incluir instrumentos normativos nacionales e internacionales, jurisprudencia emanada de tribunales internacionales y regionales, así como resoluciones y recomendaciones emitidas por organismos internacionales de protección de derechos humanos, es una fuente del derecho derivada de la actividad jurisdiccional, y una herramienta efectiva para fortalecer el acceso a la justicia de las personas migrantes. Así, con base en las directrices adoptadas en dicho protocolo, el otorgamiento de la suspensión de plano, en estos casos, debe darse para el efecto de que las personas migrantes queden en inmediata libertad, ya que si de autos se advierte que el término previsto en el artículo 68 de la Ley de Migración ya transcurrió, no existe fundamento legal para otorgar mayores plazos a la autoridad, ya que de prolongar dicha detención se convierte en arbitraria y violatoria del derecho humano a la libertad personal reconocido como de primer rango tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1o., 14, 16 y 21), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7). Por tanto, la suspensión de plano debe tener el efecto de poner en inmediata libertad a los quejosos para que conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, queden a disposición del juzgador de Distrito por cuanto hace a la libertad personal de los migrantes y a disposición de la autoridad migratoria para la continuación del procedimiento; además que, conforme a dicho protocolo, el cual si bien no es vinculante, sí sirve para normar una decisión jurisdiccional, pues constituye una herramienta fundamental al emitirse con base en los criterios nacionales e internacionales a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos."
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- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- I Prestar Servicios De Asistencia Médica Psicológica Y Jurídica
- Vii Contar Con Espacios De Recreación Deportiva Y Cultural
- Vii Acceder A Comunicación Telefónica
- Ix Ser Visitado Por Sus Familiares Y Por Su Representante Legal
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- Ley De Migración
- Segundose Modifica El Auto Recurrido