QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Fecha: 24-Feb-2023
Excepcionalidad De La Detención
"La despenalización de la irregularidad en el ingreso migratorio es una decisión legislativa que conlleva un cambio sustancial en su tratamiento. Esta irregularidad en el ingreso es considerada una falta administrativa. En consecuencia, los derechos y las garantías que deben observar quienes juzgan son aquellas propias de las personas que son sujetas a procedimientos administrativos sancionadores. En el caso de personas refugiadas, la no sanción penal por ingreso irregular está prevista en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo 7 de la LSRyPC afirma que ‘no se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria’. Lo anterior constituye una excepción a las disposiciones migratorias del país. Para quienes se ubican en este supuesto, la detención administrativa es una medida altamente indeseable.
"La privación de la libertad personal, cualquiera que sea su forma de denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción) dentro de un procedimiento administrativo, tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que se busca proteger.
"El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes ha recomendado abolir progresivamente la detención de personas migrantes y sujetas de protección internacional por razones administrativas. Sin embargo, hasta tanto este objetivo se logre, la detención administrativa sólo estará justificada por motivos excepcionales, con un fundamento jurídico claro y establecido en la ley.
"2. Proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad. La privación de la libertad no debe tener una finalidad punitiva. Por ello, debe realizarse únicamente cuando fuere necesaria, en apego al principio de proporcionalidad y de persecución de un fin legítimo e idóneo, así como asegurar que sea realizada durante el menor tiempo posible.
"Existe jurisprudencia sobre las restricciones a los derechos humanos que se encuentra acorde con la normativa de origen internacional, estableciendo que deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Séptimoestudio Del Asunto Son Fundados Los Argumentos Que Expone En Su Único Agravio
- Ahora Bien En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- I Prestar Servicios De Asistencia Médica Psicológica Y Jurídica
- Vii Contar Con Espacios De Recreación Deportiva Y Cultural
- Vii Acceder A Comunicación Telefónica
- Ix Ser Visitado Por Sus Familiares Y Por Su Representante Legal
- Xii Recibir Un Trato Digno Y Humano Durante Toda Su Estancia En La Estación Migratoria
- Las Demás Que Se Establezcan En Disposiciones De Carácter General Que Expida La Secretaría
- Ley De Migración
- Segundose Modifica El Auto Recurrido