QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 465/2022. RECURRENTE: YAMID CAMILO LARA VILLALBA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.

Fecha: 24-Feb-2023

I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional

"ii) Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos humanos.

"iii) Ser proporcionales, esto es, que la persecución de un objetivo constitucional no se haga a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

"En el mismo sentido se ha pronunciado la CorteIDH en el Caso Vélez Loor contra Panamá, en donde se especifica que de incumplir con estas características, se está frente a una detención arbitraria. Lo anterior se complementa con la normativa de origen internacional. Se pueden dictar este tipo de medidas para evitar mayores daños a las personas migrantes o sujetas de protección internacional. Para su emisión y supervisión se debe tomar en consideración la opinión de las personas, los posibles daños a terceras personas, así como los elementos que puedan determinar su éxito.