QUEJA 208/2022. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Fecha: 24-Mar-2023
Características De Los Actos De Autoridad
El artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo estatuye que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Mientras que el artículo 5o., fracción II, de la mencionada legislación, define a la autoridad responsable como aquella a quien, con independencia de su naturaleza formal, dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que, de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Sobre lo que debe entenderse por "autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011,(10) que indica:
"AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS. Las notas que distinguen a una autoridad para efectos del juicio de amparo son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado."
Esta jurisprudencia esclarece cuáles son las notas que distinguen a una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, las cuales son las siguientes:
a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular;
b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad;
c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular y,
d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales, ni precise del consenso de la voluntad del afectado.
Ahora, tratándose de actos de autoridad existen diferentes tipos de relaciones jurídicas, a saber: de coordinación, supra a subordinación y supraordinación.
En ese sentido, las relaciones de coordinación corresponderán a las entabladas entre particulares, por lo que para dirimir sus controversias existirán en la legislación los procedimientos ordinarios necesarios para ventilarlas, para lo cual deberán acudir a los tribunales ordinarios para que, coactivamente, se impongan las consecuencias jurídicas establecidas por ellas o contempladas por la ley, estando ambas en el mismo nivel, existiendo una bilateralidad en el funcionamiento de las relaciones de coordinación.
Las relaciones de supra a subordinación serán las que se entablen entre gobernantes y gobernados, así como los conflictos que se susciten por la actuación de los órganos del Estado y los sujetos frente a los cuales actúe con imperio. Estarán regulados por el derecho público, de manera que este tipo de relaciones se caracterizarán por la unilateralidad de quien tiene la capacidad de incidir en la esfera jurídica del otro y, por ello, la Constitución General establece una serie de derechos humanos como limitaciones al actuar del gobernante, ya que el órgano del Estado impone su voluntad sin necesidad de acudir a los tribunales.
Las relaciones de supraordinación serán las que se establezcan entre los órganos del propio Estado.(11)
En ese sentido, es dable concluir que la procedencia del juicio de amparo estará supeditada a que los actos que se reclamen provengan de una autoridad, entendiéndose por tal aquella que, con fundamento en una norma legal, tenga la potestad de emitir o realizar actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera de los gobernados, sin requerir de la voluntad del afectado o aun en contra de ella.
Lo anterior debe entenderse en función del concepto que tradicionalmente se ha concebido para la autoridad responsable, a quien generalmente se le había reconocido como un órgano del Estado.
No obstante, conforme al segundo párrafo de esa misma fracción II del artículo 5o., actualmente también pueden tener ese carácter los particulares, siempre y cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esa propia fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
- Quintoresolución Del Asunto
- La Causa De Improcedencia Y El Derecho Fundamental De Acceder A Un Recurso Judicial Efectivo
- Características De Los Actos De Autoridad
- Dicha Porción Normativa Es Del Tenor Siguiente
- C Que Sus Funciones Estén Determinadas Por Una Norma General
- A La Autoridad Con Independencia De Su Naturaleza Formal Que
- Omita El Acto Que De Realizarse Crearía Modificaría O Extinguiría Dichas Situaciones Jurídicas
- Las Funciones Deben Estar Determinadas Por Una Norma General
- Iv Actos Reclamados
- La Errónea Fundamentación De Dicho Oficio
- La Aplicación Retroactiva De La Ley Y La Violación Al Principio De Progresividad
- La Garantía A La Libertad De Trabajo
- Que El Amparo Y Protección De La Justicia Se Solicitan De Forma Personal Por El Quejoso
- Luego En El Capítulo De Antecedentes Del Libelo Inicial Destacó
- Cuadragésimo Octava Comisionados Al Sutsem
- Estos Comisionados Serán Designados Por El Sutsem
- Estudio De Los Agravios
- Como Se Adelantó Tales Motivos De Disenso Resultan Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra
- La Inoperancia De Tales Argumentos Deriva De Que Tienen Su Origen En Una Apreciación Incorrecta
- Segundose Confirma El Auto Recurrido
- Conforme A La Teoría De La Lógica Del Complemento
- Sustenta Lo Anterior La Siguiente Tesis
- Dictamen Cámara De Senadores
- El Concepto De Disposición De La Fuerza Pública Actualmente Se Encuentra Superado
- Dictamen Cámara De Diputados
- Lo Destacado Es Propio De Este Tribunal Colegiado De Circuito
- Foja Del Juicio De Amparo Indirecto
- Los Cuales Quedaron Resumidos En El Considerando Quinto De Esta Ejecutoria