QUEJA 208/2022. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 208/2022. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.

Fecha: 24-Mar-2023

Estudio De Los Agravios

Ahora, en el pliego de agravios,(18) la parte recurrente reproduce, en esencia, cuándo el Juez de Distrito se encuentra facultado para desechar una demanda de amparo, y define lo que debe entenderse por "motivo manifiesto e indudable de improcedencia" a que se refiere el numeral 113 de la Ley de Amparo y, en el caso, sostiene que no se surten tales extremos; asimismo, aduce que el auto inicial de trámite de la demanda no es la actuación procesal oportuna para desecharla de plano, con base en que los actos reclamados no agotaron el principio de definitividad, dado que ello generalmente requiere un estudio amplio que no es dable en esta etapa procesal, en tanto que, para llegar a esa conclusión se debe realizar un análisis informado, completo y fehaciente de tales actos, el cual no es posible efectuarlo con las meras manifestaciones expuestas en la demanda inicial; que en la mayoría de los casos, a través del auto inicial de trámite no se está en la posibilidad jurídica o material de precisar si los actos reclamados son improcedentes, por tener que agotar el juicio previo, pues en esa etapa procesal sólo se pueden tomar en consideración los argumentos que se plasman en el escrito de demanda y las pruebas que se acompañan, pero no se puede llevar a cabo el análisis profundo y exhaustivo del acto reclamado y sus antecedentes, con el propósito de verificar si previo al juicio de amparo, debió agotarse recurso natural alguno.