QUEJA 208/2022. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 208/2022. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. SECRETARIA: GRACIELA AZPILCUETA MORALES.

Fecha: 24-Mar-2023

Que El Amparo Y Protección De La Justicia Se Solicitan De Forma Personal Por El Quejoso

"1. C. **********, en su carácter de directora de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit. El oficio **********, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dentro del cual se reclaman actos discriminativos por ser representante sindical. (Establecido en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución, puesto que menoscaba el derecho de asociación sindical, el cual se vincula con el Convenio 135 de la OIT.)

"La errónea fundamentación de dicho oficio (dado que se fundamenta en leyes que no son vigentes e inconstitucionales.)

"El realizar actos tendientes a injerir (sic) dentro de la vida sindical del sindicato que represento. (Puesto que restringen los derechos de representación sindical establecidos en el Convenio 135 de la OIT, así como dentro de lo establecido en los artículos 5o., 9o. y 123 constitucionales, al tratarse de un derecho humano visagra (sic), esto es de vital importancia, conforme se señaló en la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y diversos Convenios de la OIT.)

"El omitir respetar la licencia sindical, toda vez que soy titular del derecho subjetivo de la cual emana, ya que con esta omisión se violentan en mi perjuicio derechos humanos laborales. (El pretender privar de los derechos sustantivos del quejoso, sin que medie defensa alguna, dado que el carácter de representante sindical y la licencia sindical que se pretende revocar, son parte de un derecho humano laboral adquirido.)

"La aplicación retroactiva de la ley y la violación al principio de progresividad (El principio de progresividad de las leyes va encaminado en pro del trabajador y no puede ir en decremento, por lo que si el quejoso tiene derecho a esa licencia sindical no se puede revocar dicho derecho sin la debida justificación y otorgando el derecho de defensa al quejoso, reclamándose un artículo que se considera inconvencional e inconstitucional.)

"La libertad de asociación se ve realmente restringida por la condicionante establecida en el oficio reclamado (transgrediendo con ello las normas internacionales de trabajo, mismas que quedaron señaladas anteriormente.)

"La garantía de la libertad de trabajo (derecho humano vinculado con la elección de realizar o dedicarse a la actividad que el quejoso elija y el cual está establecido dentro de diversas normas internacionales del trabajo, en defensa de la representación sindical.)

"2. H. Ayuntamiento constitucional de Tepic, Nayarit. Como autoridad ordenadora de los actos reclamados mediante la circular *********, que emite por conducto de su presidente municipal, viola el principio de progresividad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incumplir su obligación de ampliar el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.

"3. Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit. La ejecución del oficio *********, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós y la circular **********."