ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS, NO VIOLA LA
GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA. El Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sostenido que la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo es exigible cuando el acto de
autoridad que causa perjuicio al gobernado es de privación de los bienes jurídicos consistentes en
la libertad, propiedad, posesiones o derechos, de tal suerte que si no se trata de un acto de esa
naturaleza, dicha garantía puede concederse con posterioridad a su emisión. En congruencia con
lo anterior, se concluye que el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al
establecer que la ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez,
siempre que los actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que
pudieran causarse a la sociedad por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la
sentencia declare infundada la oposición, no viola la referida garantía constitucional en virtud de
que el otorgamiento de esa suspensión no es un acto de privación sino de molestia, toda vez que
no constituye una resolución definitiva sobre la ilegalidad de aquéllas, pues su naturaleza jurídica
es la de una medida cautelar que sólo restringe un derecho de manera preventiva, provisional y no
definitiva, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, en el caso, la posible ilegalidad
de las resoluciones adoptadas por la asamblea de accionistas, las cuales, por seguridad jurídica,
no deberían ejecutarse hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el tema”, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, noviembre de 2005, p. 43.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
