IV. RECURSO DE APELACIÓN
9.
En contra del acuerdo anterior, la empresa actora interpuso recurso de
apelación el 21 de enero de 2022, ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10.
El ministro presidente en funciones tuvo por interpuesto el recurso bajo el
expediente 3/2022 en proveído de 31 de enero de 2022 y requirió a la
recurrente para que expresara los agravios correspondientes dentro del
plazo de 3 días, siguientes a que surtiera efectos la notificación relativa.
11.
En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo señalado, el 18 de febrero de
2022, la recurrente continuó el recurso de apelación y expuso los agravios
que estimó conducentes; por tanto, el 15 de marzo siguiente, el ministro
presidente en funciones admitió el recurso de apelación en efectos
devolutivo y suspensivo en términos de los artículos 231, 232, 240 y 242 del
Código Federal de Procedimientos Civiles; con reserva de los motivos de
improcedencia que pudieran actualizarse y se ordenó correr traslado al CJF.
12.
Por escrito presentado el 7 de abril de 2022 ante la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la Directora General de Asuntos Jurídicos del CJF dio contestación al
traslado que se le realizó, respecto del recurso de apelación interpuesto por
la demandada en el juicio ordinario federal.
13.
Ante esto, el ministro en funciones de presidente emitió el acuerdo de 22 de
abril de 2022 en el que, entre otras cuestiones, tuvo por desahogada la vista
otorgada al CJF el quince de marzo de ese año y señaló fecha para la
5
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
