II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
3.
El 12 de noviembre de 2021, HYCSA demandó en la vía ordinaria federal
del CJF las siguientes prestaciones:
i. La declaración de nulidad de la resolución de 12 de diciembre de
2019 por la que se declaró la rescisión administrativa del contrato
ii. La declaración de nulidad del oficio SEA/DGMI/4572/2021 de 22 de
octubre de 2021, firmado por el Director General de inmuebles y
mantenimiento del CJF por el cual se requirió el pago de $********** por
concepto de anticipo no amortizado.
4.
En su escrito, la actora solicitó la suspensión de los actos impugnados y
para el efecto de que no se ejecute el acto impugnado ni la ejecución de las
fianzas de 24 de octubre de 2017 de: i) anticipo ********** por $**********y, ii)
de cumplimiento ********** por $**********, ambas expedidas por ACE
Fianzas Monterrey, S. A.
5.
La demanda fue admitida por el ministro en funciones de presidente,
mediante el acuerdo de 26 de noviembre de 2021 y se radicó bajo el
2
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
