RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN 3/2022

Fecha: 03-Ene-2022

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

ARTICULO 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo,

pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la

situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin

audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La

resolución que niegue la medida es apelable.

ARTICULO 388. La determinación que ordene que se mantengan las

cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga

sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los

derechos o responsabilidades del que las solicita.

ARTICULO 389. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden

decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio,

y

2 Se invoca por mayoría de razón el criterio CXLVII/2005 “SOCIEDADES MERCANTILES. EL