RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
POR INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO PRINCIPAL, SALVO
CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O
CUANDO EN LA PÓLIZA SE PACTE LO CONTRARIO Y LA LEY
PREMITA CONVENIR SOBRE ESTE ASPECTO”; criterio que es
insuficiente para negar la suspensión de los actos impugnados, ya que
únicamente se dirige a sostener que los actos de autoridad tienen una
presunción de validez y que, por ende, la rescisión administrativa y su
ejecución sea factible aún y cuando se encuentre sub judice.
iii)
Resulta evidente que todos los actos de autoridad, no sólo la
rescisión administrativa, gozan de una presunción de validez; sin
embargo, de ello no se sigue que no proceda la suspensión de los actos
reclamados en su contra por el solo hecho de que se trate de un acto de
autoridad o porque no se encuentren suspendidos previamente.
iv)
No bastan las consideraciones sostenidas en el acuerdo
recurrido sobre que el fiado no puede intervenir en la relación entre
afianzador y el reclamante, porque dicha consideración es una obviedad
de las obligaciones derivadas de los contratos; no obstante, en el caso
se trata de una suspensión en la vía administrativa y, por tanto, se pide
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
