RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN 3/2022

Fecha: 03-Ene-2022

RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA

POR INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO PRINCIPAL, SALVO

CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O

CUANDO EN LA PÓLIZA SE PACTE LO CONTRARIO Y LA LEY

PREMITA CONVENIR SOBRE ESTE ASPECTO”; criterio que es

insuficiente para negar la suspensión de los actos impugnados, ya que

únicamente se dirige a sostener que los actos de autoridad tienen una

presunción de validez y que, por ende, la rescisión administrativa y su

ejecución sea factible aún y cuando se encuentre sub judice.

iii)

Resulta evidente que todos los actos de autoridad, no sólo la

rescisión administrativa, gozan de una presunción de validez; sin

embargo, de ello no se sigue que no proceda la suspensión de los actos

reclamados en su contra por el solo hecho de que se trate de un acto de

autoridad o porque no se encuentren suspendidos previamente.

iv)

No bastan las consideraciones sostenidas en el acuerdo

recurrido sobre que el fiado no puede intervenir en la relación entre

afianzador y el reclamante, porque dicha consideración es una obviedad

de las obligaciones derivadas de los contratos; no obstante, en el caso

se trata de una suspensión en la vía administrativa y, por tanto, se pide

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