V. COMPETENCIA
16.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con
fundamento en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Federal y
21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
relación con los artículos 18, 231, 240, 241 y 269 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y el punto Tercero del Acuerdo General número
5/2013, de 13 de mayo de 2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el
pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia
originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito.
VI.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
