DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
PÓLIZA SE PACTE LO CONTRARIO Y LA LEY PERMITA CONVENIR
SOBRE ESE ASPECTO3”, dirigido a establecer que en el contrato de fianza
en general, la persona llamada fiador se obliga personalmente hacia el
acreedor de otra, llamada deudor principal, a cumplir la obligación de éste en
caso de que él no la cumpla por sí mismo4.
3 Texto: “La exigibilidad de la obligación principal a que se refieren los artículos 93 y 95 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, como presupuesto para reclamar el pago de las fianzas, surge
a partir de que se notifica la rescisión decretada por incumplimiento del contratista, conforme a los
artículos 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (derogada por el artículo
segundo transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo
relativo a la materia de obra pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero
de 2000) y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
con la diferencia de que en términos de esta Ley, la fianza es exigible después de la notificación de
la rescisión, previo pago del finiquito correspondiente; tal exigibilidad no desaparece aun cuando el
beneficiario de la fianza haya reclamado el pago de la cantidad garantizada por la institución
afianzadora y la obligación principal se encuentre sub júdice, debido a que el fiado -obligado
principal- haya hecho valer algún medio de defensa en contra de la rescisión y la autoridad judicial
o administrativa aún no emita resolución firme que reconozca la validez del acto administrativo,
salvo en aquellos casos en que, expresamente, en la póliza de fianza se haya pactado que la
exigibilidad de la fianza estará supeditada a que en los medios de defensa atinentes se emita
decisión firme sobre la obligación principal y, además, la ley permita convenir sobre ese aspecto.
Lo anterior es así, porque conforme a los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, al ser un acto administrativo, la rescisión debidamente notificada es eficaz y exigible
mientras no se declare su invalidez por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso;
sin embargo, debe tomarse en cuenta que cuando el acto rescisorio sea combatido y el
impugnante obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el
juicio contencioso correspondiente, dicha medida evitará también, por regla general, que la
obligación accesoria sea cumplida por el fiador. Además, en caso de ejecutarse el cobro de la
fianza, si la rescisión llega a invalidarse por determinación firme, la institución afianzadora que
haya efectuado alguna erogación con cargo a la póliza de fianza no quedará en estado de
indefensión, pues como la determinación de nulidad produce efectos retroactivos, en términos del
artículo 6o. del último ordenamiento citado, aquélla tendrá derecho a que la cantidad pagada a la
entidad beneficiaria le sea devuelta”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, t. XXII, noviembre de 2005, p. 49.
4 Criterio que se invoca de conformidad con el artículo Sexto transitorio de la Ley de Amparo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, que dispone: “SEXTO. La
jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la
presente Ley”. Por lo tanto, aun cuando la citada jurisprudencia interpreta una ley abrogada (Ley
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
