RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN 3/2022

Fecha: 03-Ene-2022

“II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN

DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA.

Visto el escrito de demanda signado por Víctor Hugo Melquiades

Serna, representante legal de la parte actora señalada al rubro, a

través del cual solicita la suspensión de los actos consistentes en:

“...En particular solicito se conceda la suspensión del acto

impugnado para el efecto de que no se hagan efectivas las

siguientes fianzas: FIANZA DE ANTICIPO de fecha veinticuatro de

octubre de dos mil diecisiete, expedida por ACE Fianzas

Monterrey, S.A. número de fianza **********, por un monto de

$********** FIANZA DE CUMPLIMIENTO de fecha veinticuatro de

octubre de dos mil diecisiete, expedida por ACE Fianzas

Monterrey, S.A., número de fianza **********, por un monto de

$********** ...”, a efecto de acordar lo que en derecho corresponda,

debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los artículos 384 a

389 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las medidas

precautorias tienen como objeto mantener la situación de hecho

existente, y aunque el precepto de que se trata no establece en forma

destacada los requisitos que deben satisfacerse para que el juez

decrete las medidas cautelares que ahí́ se mencionan, de su lectura

cuidadosa se desprende que el legislador otorgó al juzgador la facultad

discrecional para admitir o denegar tales medidas. En efecto, el

legislador estimó que no en todos los casos deben decretarse las

medidas cautelares, ya que en la parte final del artículo 384 del referido

código se estableció́ la procedencia del recurso de apelación en contra

de la denegatoria de su solicitud formal; de lo que se desprende que

corresponde al juzgador analizar con detenimiento si la medida es

viable. Por lo anterior, la facultad discrecional que el precepto

transcrito concede al juzgador no debe ejercerse únicamente

atendiendo a las reglas que derivan de la naturaleza de las

medidas cautelares (apariencia del buen derecho, el peligro actual o

inminente de que se ejecuten los actos que se intentan suspender y la

urgencia de la medida); sino a otros elementos que le permitan

valorar la conveniencia de su decreto, porque debe insistirse en

que el objeto de las medidas cautelares es conservar la materia

del juicio y que el fondo del proceso no se vea comprometido con

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