“II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA.
Visto el escrito de demanda signado por Víctor Hugo Melquiades
Serna, representante legal de la parte actora señalada al rubro, a
través del cual solicita la suspensión de los actos consistentes en:
“...En particular solicito se conceda la suspensión del acto
impugnado para el efecto de que no se hagan efectivas las
siguientes fianzas: FIANZA DE ANTICIPO de fecha veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete, expedida por ACE Fianzas
Monterrey, S.A. número de fianza **********, por un monto de
$********** FIANZA DE CUMPLIMIENTO de fecha veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete, expedida por ACE Fianzas
Monterrey, S.A., número de fianza **********, por un monto de
$********** ...”, a efecto de acordar lo que en derecho corresponda,
debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los artículos 384 a
389 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las medidas
precautorias tienen como objeto mantener la situación de hecho
existente, y aunque el precepto de que se trata no establece en forma
destacada los requisitos que deben satisfacerse para que el juez
decrete las medidas cautelares que ahí́ se mencionan, de su lectura
cuidadosa se desprende que el legislador otorgó al juzgador la facultad
discrecional para admitir o denegar tales medidas. En efecto, el
legislador estimó que no en todos los casos deben decretarse las
medidas cautelares, ya que en la parte final del artículo 384 del referido
código se estableció́ la procedencia del recurso de apelación en contra
de la denegatoria de su solicitud formal; de lo que se desprende que
corresponde al juzgador analizar con detenimiento si la medida es
viable. Por lo anterior, la facultad discrecional que el precepto
transcrito concede al juzgador no debe ejercerse únicamente
atendiendo a las reglas que derivan de la naturaleza de las
medidas cautelares (apariencia del buen derecho, el peligro actual o
inminente de que se ejecuten los actos que se intentan suspender y la
urgencia de la medida); sino a otros elementos que le permitan
valorar la conveniencia de su decreto, porque debe insistirse en
que el objeto de las medidas cautelares es conservar la materia
del juicio y que el fondo del proceso no se vea comprometido con
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- RECURSO DE APELACIÓN 3/2022
- II. JUICIO ORDINARIO FEDERAL
- III. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
- “II. SUSPENSIÓN DEL ACTO CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO
- PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA
- IV. RECURSO DE APELACIÓN
- V. COMPETENCIA
- VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
- VII. LEGITIMACIÓN
- VIII. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
- “FIANZAS
- RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA
- TITULO CUARTO
- ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA
- PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO
- DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA
