Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCONFORMIDAD 27/2017. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: ERIK ERNESTO OROZCO URBANO.
Fecha: 01-Dic-2017
El Delito Que Se Le Imputa
Asimismo, se estableció que en caso de que la autoridad responsable emitiera un nuevo citatorio, tenía que hacerlo debidamente motivado, de acuerdo con los lineamientos ya establecidos.
II. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el agente del Ministerio Público responsable, por oficio sin número de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, remitió diversas constancias, entre las que se encontró el proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,(12) por medio del cual:
- Considerando
- Razones Que Llevaron Al Juzgado De Distrito A Conceder El Amparo Para Los Efectos Siguientes
- El Delito Que Se Le Imputa
- Dejó Sin Efecto El Citatorio De Catorce De Marzo De Dos Mil Dieciséis Girado A
- Determinación De La Autoridad Responsable Contra La Que Procede Dicha Denuncia
- A La Existencia De Una Resolución Que Declare Cumplida La Sentencia De Amparo Y
- Por Lo Cual Se Deduce Que
- De Su Ejecución
- Conclusión
- Primerose Revoca La Resolución Recurrida
- Fojas A Ibídem
- Artículo Las Ejecutorias De Amparo Deben Ser Puntualmente Cumplidas
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- Fojas Y A Del Expediente Del Juicio De Amparo
- Los Términos Se Fijarán Por Día Y Hora