RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

Fecha: 01-Ene-1917

Al Respecto El Auto De Veintiocho De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Seis Dice

"Visto el escrito y anexos de Patricio Patrón Laviada y Fernando Castellanos Pacheco, en su carácter de presidente municipal y secretario del ayuntamiento de Mérida, Yucatán, de fecha veintiséis de marzo del presente año, recibidos el mismo día en la Subsecretaría General de Acuerdos de este alto tribunal mediante el cual promueven controversia constitucional contra actos del presidente de la República y de otras autoridades, consistentes, esencialmente, en la expedición, promulgación, publicación, vigencia y aplicación del artículo 16 del decreto que contiene el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de diciembre pasado, por cuanto hace al ramo 00026, en sus párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del numeral citado, con relación al fondo de desarrollo social municipal, exclusivamente, se les tiene por presentados con la personalidad con que se ostentan, la cual se les reconoce en términos de la copia certificada del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día primero de julio de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente a la instalación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Yucatán, para el período mil novecientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 1o., 11, primer párrafo y 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la mencionada Constitución General de la República, se admite la demanda que se presenta en vía de controversia constitucional, promovida contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presidente de la República, secretarios de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, y Contraloría y Desarrollo Administrativo; gobernador, secretario general de Gobierno y coordinador general del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Yucatán; en consecuencia, con apoyo en los artículos 4o., primer párrafo, y 26 de la Ley Reglamentaria citada, con copia del escrito de demanda y de sus anexos, así como testimonio de este acuerdo, emplácese mediante oficios que se remitan a las autoridades demandadas, para el efecto de produzcan (sic) su contestación dentro del término de treinta días, contados a partir de la legal notificación de este proveído. Asimismo, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria referida, se tiene como delegados de la parte actora a los señores Armando Villarreal Guerra, Ernesto Solís Puerto y José Herberto García Argáez; como autorizados para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 4o. de la aludida Ley Reglamentaria, a los licenciados Guillermo Islas León, Fernando Pérez Noriega y Estela Velarde, y como domicilio para los mismos efectos, el que se indica en el escrito de demanda. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción IV y 26, primer párrafo de la ley Reglamentaria mencionada, con copia del escrito que se provee, de sus anexos y de este acuerdo, dése vista mediante notificación por oficio al procurador general de la República, para que en el término de treinta días manifieste lo que a su derecho convenga. Por último, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, téngase como pruebas de la parte actora, las documentales que exhibe, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia respectiva. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado José de Jesús Gudiño Pelayo, en su carácter de instructor designado para conocer del presente asunto. Doy fe."