Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 01-Ene-1917
Unico Es Infundado El Recurso De Reclamación A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese, y devuélvanse los autos al Ministro instructor, para los efectos legales correspondientes.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de once votos de los Ministros: Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán.
- Secretaria Alejandra De Leon Gonzalez
- Vistos Y Resultando
- Como Antecedentes Del Caso Se Narraron Los Siguientes
- Fondo Para La Promoción Del Empleo Y La Educación
- Considerando
- Segundo Los Agravios Que Expresa El Recurrente En Su Recurso De Reclamación Son Los Siguientes
- Tercero Son Infundados Los Agravios Transcritos Atento A Lo Siguiente
- Al Respecto El Auto De Veintiocho De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Seis Dice
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Inciso B Constitucional Establece
- De La Improcedencia Y Del Sobreseimiento
- Unico Es Infundado El Recurso De Reclamación A Que Este Toca Se Refiere