RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

Fecha: 01-Ene-1917

Fondo Para La Promoción Del Empleo Y La Educación

"3.- El decreto citado en el punto anterior, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social definirá el esquema de operación de los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza por lo que con fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, la Secretaría citada publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el que determina la fórmula y metodología para la distribución entre las entidades federativas -de las erogaciones federales-, previstas para el fondo de desarrollo social municipal del ramo 00026 superación de la pobreza, así como la asignación presupuestal de dicho fondo para las entidades federativas, todo ello a partir del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, normas que implican la sustancia de la presente controversia constitucional.- 4.- En fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, mediante publicación hecha en el Diario Oficial del estado de Yucatán, el Comité de Planeación del Desarrollo del estado, dio a conocer la fórmula, metodología y las asignaciones para los municipios del estado provenientes del ramo 00026 superación de la pobreza, haciendo referencia a las normas de observancia general que tachamos de inconstitucionales y se impugnan en los puntos uno y dos del inciso A) del capítulo marcado como IV de la presente demanda; no omitimos manifestar que tal fórmula constituye el primer acto de aplicación particular de dichas normas y además fueron elaboradas y publicadas al margen de las normas contenidas en el convenio de desarrollo social, independientemente de los vicios de constitucionalidad de que adolece.- 5.- Por otro lado, en franca violación de la Constitución y hasta de las propias normas de observancia general impugnadas, el ejecutivo federal y el ejecutivo del estado de Yucatán por conducto del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los funcionarios que figuran como demandados en esta controversia; y el gobernador del estado de Yucatán y la Secretaría General de Gobierno, respectivamente; suscribieron el denominado convenio de desarrollo Social mil novecientos noventa y seis, que de suyo conculca la Constitución General de la República además de haber sido suscrito fuera del tiempo establecido en las propias normas que se impugnan también de inconstitucionales por esa y otras razones."

TERCERO.- Dicha demanda fue admitida por auto de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, dictado por el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en su carácter de instructor designado para conocer del asunto, registrando la controversia constitucional con el número 2/96.

En contra de esa determinación, el secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, interpuso recurso de reclamación mediante escrito que presentó el once de abril de mil novecientos noventa y seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO.- Por auto de veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, el presidente de este alto tribunal admitió dicho recurso, ordenó formar y registrar el expediente relativo y que se turnara para su estudio al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.