RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte El Artículo Fracción I Inciso B Constitucional Establece
"Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:... b). La Federación y un Municipio."
Asimismo, los artículos 10, 19 y 25, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, de la Carta Magna, respectivamente dicen:
"Artículo 10.- Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:- I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;- II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;- III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y- IV. El procurador general de la República."
- Secretaria Alejandra De Leon Gonzalez
- Vistos Y Resultando
- Como Antecedentes Del Caso Se Narraron Los Siguientes
- Fondo Para La Promoción Del Empleo Y La Educación
- Considerando
- Segundo Los Agravios Que Expresa El Recurrente En Su Recurso De Reclamación Son Los Siguientes
- Tercero Son Infundados Los Agravios Transcritos Atento A Lo Siguiente
- Al Respecto El Auto De Veintiocho De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Seis Dice
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Inciso B Constitucional Establece
- De La Improcedencia Y Del Sobreseimiento
- Unico Es Infundado El Recurso De Reclamación A Que Este Toca Se Refiere