Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.- Este Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, inciso b); de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción II, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 51, fracción I, 52 y 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, de la mencionada Constitución General de la República, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo dictado por el Ministro instructor, el cual admitió una demanda en vía de controversia constitucional.
- Secretaria Alejandra De Leon Gonzalez
- Vistos Y Resultando
- Como Antecedentes Del Caso Se Narraron Los Siguientes
- Fondo Para La Promoción Del Empleo Y La Educación
- Considerando
- Segundo Los Agravios Que Expresa El Recurrente En Su Recurso De Reclamación Son Los Siguientes
- Tercero Son Infundados Los Agravios Transcritos Atento A Lo Siguiente
- Al Respecto El Auto De Veintiocho De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Seis Dice
- Por Su Parte El Artículo Fracción I Inciso B Constitucional Establece
- De La Improcedencia Y Del Sobreseimiento
- Unico Es Infundado El Recurso De Reclamación A Que Este Toca Se Refiere