RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/96. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

Fecha: 01-Ene-1917

Vistos Y Resultando

PRIMERO.- Por escrito presentado el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Patricio Patrón Laviada y Fernando Castellanos Pacheco, en su carácter de presidente municipal y secretario municipal, respectivamente, del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Yucatán, promovieron demanda en vía de controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

AUTORIDADES RESPONSABLES: "II.- Entidades y poderes demandados y sus domicilios.- 1.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- 2.- El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- 3.- El secretario de Gobernación.- 4.- El secretario de Hacienda y Crédito Público.- 5.- El secretario de Desarrollo Social.- 6.- El secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- 7.- El gobernador constitucional del estado libre y soberano de Yucatán.- 8.- El secretario general del gobierno del estado libre y soberano de Yucatán.- - 9.- El coordinador general del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Yucatán.- Las autoridades señaladas con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis tienen domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal y las expresadas con los números siete, ocho y nueve tienen domicilio conocido en la ciudad de Mérida, Yucatán.- Por otro lado, en los términos del artículo 10 fracción IV de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procurador general de la República tiene el carácter de parte y así se señala en esta controversia constitucional, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.- B).- Actos de aplicación cuya invalidez se demanda.- 3.- La celebración, firma, vigencia y aplicación del convenio de desarrollo social mil novecientos noventa y seis que con fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis suscribieron el Ejecutivo Federal y el titular del poder Ejecutivo del estado de Yucatán.- Este documento, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán el día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, constituye el primer acto de aplicación de las normas de observancia general impugnadas marcadas en la presente demanda como número uno y número dos, mismas que causan perjuicio y agravio a nuestro representado.- 5.- Los demás actos que se deriven o que sean consecuencia de los anteriormente señalados."

SEGUNDO.- Los promoventes invocaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 25, 74 y 115 de la Constitución General de la República; así como sus conceptos de invalidez, los cuales en la especie no se transcriben por no ser objeto de estudio.