RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE.
Fecha: 15-May-1940
B Cuando Se Niegue A Asumirlo En Este Caso Se Obtendrá La Autorización Del Ayuntamiento
En el presente caso no existe constancia de que el síndico esté impedido legalmente o se haya negado a representar al Ayuntamiento del Municipio recurrente, motivo por el cual procede considerar que el presidente municipal carece de legitimación para promover a nombre y representación del aludido Municipio y, por ende, para interponer el presente recurso de reclamación.
Por tanto, procede desechar el presente recurso de reclamación respecto del presidente del Municipio de Champotón, Estado de Campeche, por falta de legitimación.
Por otro lado, el síndico del Ayuntamiento del Municipio de referencia sí está legitimado para interponer el presente recurso de reclamación, pues cuenta con facultades para representar al Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, fracción II, de la ley orgánica municipal citada, que al efecto dispone:
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Estado Libre Y Soberano De Campeche
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sexto Los Agravios Que Hizo Valer La Parte Recurrente Son
- Considerando
- Segundo El Recurso De Reclamación Se Estima Interpuesto En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente
- Dicho Numeral Textualmente Dispone
- B Cuando Se Niegue A Asumirlo En Este Caso Se Obtendrá La Autorización Del Ayuntamiento
- Artículo Los Síndicos De Los Ayuntamientos Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- El Artículo De La Ley De La Materia Establece
- D El Motivo De Improcedencia Debe Ser Manifiesto E Indudable
- C Los Demás Actos De Cualquier Índole Que Se Deriven Del Decreto Anteriormente Citado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve