RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE.

Fecha: 15-May-1940

Estado Libre Y Soberano De Campeche

"2. Presidente de la República, en cuanto a la invalidez del acuerdo especificado en el apartado b) del capítulo anterior, con domicilio en Palacio Nacional en la Ciudad de México, D.F.

"3. Congreso del Estado de Campeche, en lo que concierne a la invalidez del Decreto 244, creativo del Municipio de Calakmul, precisado en el punto c) del propio capítulo que antecede, con domicilio oficial en el Palacio Legislativo de la ciudad de Campeche, capital del mismo nombre.

"4. Gobernador del Estado de Campeche, por cuanto a la promulgación del Decreto 244 citado, con domicilio oficial en Palacio de Gobierno, en la ciudad de Campeche, capital del mismo nombre.

"Controversia constitucional de carácter limítrofe sobre las cuestiones que a continuación se especifican: a) La declaración de que la superficie territorial que precisamos en este parágrafo y todas y cada una de sus accesiones de diversa índole existentes sobre dicha área, pertenecen al imperium y dominium del Estado de Quintana Roo y no al Estado de Campeche. La demarcación de tal superficie es la siguiente: 'La porción oriental de la península de Yucatán, a partir del vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, que se localiza en el paralelo 19 grados 39 minutos 07 segundos de latitud norte y el meridiano 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste de Greenwich y desciende al sur hasta encontrar el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala.'. b) La declaración de invalidez del acuerdo anticonstitucional emitido por el presidente de la República, general Lázaro Cárdenas, el 15 de mayo de 1940, publicado el 21 de junio del mismo año, y que textualmente dispone: 'Gobierno General. Acuerdo relativo al conflicto de límites entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Agricultura y Fomento y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Teniendo en cuenta lo discutido y acordado en la reunión celebrada el 13 de diciembre de 1939 en la ciudad de Mérida, Yucatán y lo tratado con posterioridad en esta capital con los ciudadanos gobernadores de Campeche y Yucatán, con motivo del conflicto de límites entre Quintana Roo y Campeche, he tenido a bien acordar lo siguiente:-Primero. Se considera debidamente comprobado por el Estado de Campeche que los pueblos de Icaiche, Nohsayab, Halatun, Xkanha y demás comprendidos en el censo oficial del año de 1861, que sirvió de base para la erección del Estado de Campeche en el año de 1862, pertenecen a su jurisdicción territorial. Segundo. El gobierno del Territorio de Quintana Roo se abstendrá de ejercer cualquier acto de jurisdicción sobre dichos pueblos y los terrenos de que los mismos pueblos hayan estado en posesión desde aquella fecha. Tercero. La Secretaría de Agricultura y Fomento dispondrá que se rectifiquen en ese sentido los mapas respectivos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo tendrá en cuenta para los efectos fiscales correspondientes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, D.F., a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta. El presidente de la República, Lázaro Cárdenas. Rúbrica. El secretario de Gobernación, Ignacio García Téllez. Rúbrica. El secretario de Agricultura y Fomento, José G. Parres. Rúbrica.'. c) La declaración de invalidez del Decreto 244 de la cincuenta y cinco (LV) Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, sancionado por el ejecutivo de la misma entidad y publicado en su Periódico Oficial del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se crea el Municipio de Calakmul, con una demarcación territorial que comprende una superficie perteneciente al Estado de Quintana Roo, por encontrarse dentro del área delimitada en el apartado a) que antecede. d) La declaración de invalidez de todos los actos de cualquier índole que se deriven del Decreto 244 anteriormente aludido."

SEGUNDO. La parte actora fundó su promoción en los artículos 40, 41, 42, 43, en relación con el segundo transitorio del decreto que reforma este último artículo, 46, 73, fracción IV, 105, fracción I y 121, fracción I, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.