RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE.

Fecha: 15-May-1940

Segundo El Recurso De Reclamación Se Estima Interpuesto En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente

El auto recurrido de fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, fue notificado a la parte recurrente el día diecisiete de abril del propio año, según constancia que obra en el expediente principal (foja 348), por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso, a que se refiere el artículo 52 de la ley reglamentaria de la materia, venció el día veinticinco de abril último (inclusive).

Por tanto, si el oficio de agravios se presentó el día veinticinco de abril último en la Oficinade Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, debe estimarse que fue interpuesto dentro del término legal para tal efecto, debiéndose descontar en el cómputo respectivo los días viernes dieciocho de abril (en que surtió sus efectos la notificación), sábado diecinueve y domingo veinte de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., fracciones I y II y 6o., párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Suscriben el oficio de agravios el presidente y el síndico del Ayuntamiento del Municipio de Champotón, Estado de Campeche, tercero interesado en la controversia constitucional número 9/97, según se le reconoció en proveído de fecha quince de abril del presente año.

El Municipio en cita, en su carácter de tercero interesado en la controversia constitucional de mérito, puede intervenir en el procedimiento e interponer los recursos procedentes; sin embargo, quien intervenga en su nombre y representación debe contar con las facultades legales necesarias para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley que rige la materia.

Por tanto, debe analizarse la legitimación del presidente municipal y del síndico, ambos del Ayuntamiento del Municipio de Champotón, Estado de Campeche, para establecer si cuentan con las facultades necesarias para interponer el presente recurso de reclamación a nombre del aludido Municipio.

El presidente municipal puede representar al Ayuntamiento del Municipio en mención, en los casos señalados por el artículo 64 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, conforme al cual el presidente asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el síndico esté impedido legalmente o cuando éste se niegue a asumirlo.