RECURSO DE RECLAMACION EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE.
Fecha: 15-May-1940
Considerando
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, relativo a la controversia constitucional 9/97, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se hace valer en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro instructor, por el que se admitió la reconvención de la parte demandada y se reconoció el carácter de terceros interesados a diversos Municipios y poblados; destacándose que este asunto se encuentra íntimamente vinculado, por emanar del mismo conflicto limítrofe, con otros recursos de reclamación interpuestos en la misma controversia constitucional 9/97 y en la 13/97, ambas promovidas por la misma actora, por lo que, por un principio de unidad procesal y para evitar posibles resoluciones encontradas, además de que el proyecto de resolución de los aludidos recursos corresponde a diversos Ministros instructores, se estima conveniente que todos se resuelvan conjuntamente por este Tribunal Pleno en la misma sesión. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 38 y 69, segundo párrafo, de la ley reglamentaria de la materia, los que establecen que dos o más controversias constitucionales relacionadas entre sí, podrán resolverse en la misma sesión, por lo que igual criterio debe seguirse en los recursos de reclamación interpuestos en éstas.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Estado Libre Y Soberano De Campeche
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sexto Los Agravios Que Hizo Valer La Parte Recurrente Son
- Considerando
- Segundo El Recurso De Reclamación Se Estima Interpuesto En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente
- Dicho Numeral Textualmente Dispone
- B Cuando Se Niegue A Asumirlo En Este Caso Se Obtendrá La Autorización Del Ayuntamiento
- Artículo Los Síndicos De Los Ayuntamientos Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- El Artículo De La Ley De La Materia Establece
- D El Motivo De Improcedencia Debe Ser Manifiesto E Indudable
- C Los Demás Actos De Cualquier Índole Que Se Deriven Del Decreto Anteriormente Citado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve