RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
Fecha: 22-Dic-1995
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
"I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;
"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia ..."
Conforme al dispositivo legal antes transcrito, el término general para la interposición de la demanda de controversia constitucional es de treinta días hábiles.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- El Secretario De Contraloría Y Desarrollo Administrativo Expuso
- El Secretario De Desarrollo Social Expuso
- Considerando
- Segundo Los Recursos De Reclamación Fueron Interpuestos En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente
- Es Fundado El Agravio Que Se Hace Valer
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Decreto Que Contiene El Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De
- Los Demás Actos Que Se Deriven O Sean Consecuencia De Los Antes Señalados
- Primero Es Fundado El Presente Recurso De Reclamación