RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
Fecha: 22-Dic-1995
Primero Es Fundado El Presente Recurso De Reclamación
SEGUNDO. Se desecha la demanda promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en contra de los actos y autoridades precisadas en el primer resultando de esta resolución, relativa al expediente de controversia constitucional 2/97, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de nueve votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente en funciones Ministro Juan Díaz Romero. El Ministro presidente José Vicente Aguinaco Alemán, estuvo ausente por estar disfrutando de vacaciones. Fue ponente en este asunto el Ministro Juventino V. Castro y Castro quien estuvo ausente previo aviso, por lo que el Ministro Genaro David Góngora Pimentel hizo suyo el proyecto.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- El Secretario De Contraloría Y Desarrollo Administrativo Expuso
- El Secretario De Desarrollo Social Expuso
- Considerando
- Segundo Los Recursos De Reclamación Fueron Interpuestos En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente
- Es Fundado El Agravio Que Se Hace Valer
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Decreto Que Contiene El Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De
- Los Demás Actos Que Se Deriven O Sean Consecuencia De Los Antes Señalados
- Primero Es Fundado El Presente Recurso De Reclamación